PUBLICADO: 17 Septiembre 2026

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¿Pagar a una cuenta distinta a la del proveedor? Esto debes saber
Cuando una empresa realiza un pago a una cuenta bancaria que no pertenece al proveedor, surgen dudas sobre la bancarización y el uso de medios de pago.
 
Una de las más frecuentes es: ¿Necesito un contrato de mandato para realizar este pago?
La respuesta: No necesariamente.
 
La normativa de bancarización permite realizar el pago a una cuenta distinta a la del proveedor, siempre que se cumpla con un requisito fundamental: Comunicar a SUNAT esta situación antes de efectuar el pago.
 
Esta comunicación puede ser realizada por el adquiriente o el proveedor.
 
¿Qué ocurre si no se realiza la comunicación?
Este punto es especialmente importante.
Si durante una eventual fiscalización SUNAT determina que no se cumplió con esta obligación formal, podría desconocerse el:
  • Gasto
  • Costo
  • Crédito fiscal
Por ello, cuando se tenga previsto efectuar el pago a una cuenta diferente de la del proveedor, resulta fundamental cumplir oportunamente con la comunicación exigida.
 
¿Cómo se realiza la comunicaciòn?
Mientras SUNAT no implemente el formulario establecido por la normativa, la comunicación se presenta mediante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
Y hay un aspecto importante:
No es necesario esperar una respuesta o aceptación de SUNAT.
La sola presentación de la comunicación permite acreditar el cumplimiento de este requisito formal, siempre que se haya realizado antes de efectuar el pago.
 
Un punto adicional
También se ha consultado qué sucede cuando el adquiriente no realiza directamente el pago al proveedor, sino que el pago es efectuado por un tercero.
De acuerdo con el criterio señalado por SUNAT, la comunicación corresponde cuando el pago se realiza a una cuenta distinta de la del proveedor. La obligación no se activa simplemente porque el pago sea efectuado por un tercero.
 
En resumen
Si una empresa necesita realizar un pago a una cuenta bancaria distinta a la del proveedor:
1. No es indispensable contar con un contrato de mandato.
2. Debe comunicarse previamente a SUNAT que el pago se realizará a una cuenta distinta.
3. La comunicación puede ser realizada por el proveedor o el adquiriente.
4. Actualmente, la comunicación se presenta mediante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT, mientras se implemente el formulario correspondiente.
5. No es necesario esperar una aceptación de SUNAT: lo relevante es haber presentado la comunicación antes de realizar el pago.
 
¡Cumplir con esta formalidad es clave para evitar contingencias respecto al reconocimiento tributario del gasto, costo y crédito fiscal.!