PUBLICADO: 15 Agosto 2026

COMPÁRTELO:

Nueva Ley Agraria 32434
Principales cambios tributarios y regulatorios para el sector agrario
Mediante la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, se establece un nuevo marco tributario y regulatorio para los pequeños productores agrarios, empresas agrarias y determinadas actividades agroindustriales.
La norma fue publicada el 10 de septiembre de 2025 y sus disposiciones generales entraron en vigencia el 11 de septiembre de 2025. En materia tributaria, las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas tienen aplicación desde el 1 de enero de 2026.

 
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE
 
La aplicación tributaria de la Ley N.° 32434 cuenta actualmente con reglamentación. Mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF, publicado el 11 de febrero de 2026, se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32434 en materia tributaria.
 
¿A QUIÉNES SE APLICA LA NUEVA LEY AGRARIA?
La Ley N.° 32434 comprende principalmente a los pequeños productores agrarios y empresas agrarias que desarrollen actividades de cultivo o crianza.
 
También comprende a quienes realicen directa y principalmente actividades agroindustriales, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios y se encuentren fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.
 
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA ACTIVIDAD ES PRINCIPAL?
Para efectos de la Ley, se considera que el pequeño productor o empresa agraria desarrolla principalmente actividades de cultivo, crianza o agroindustria cuando los ingresos obtenidos por actividades distintas no superan el 20 % del total de sus ingresos netos anuales.
 
 

IMPUESTO A LA RENTA

Uno de los principales cambios de la nueva Ley Agraria se encuentra en el tratamiento del Impuesto a la Renta de las empresas agrarias.

Empresas Agrarias

Período Tasa de Impuesto a la Renta
2026 - 2035 15%
Desde 2036 Tasa del Régimen General
 
Durante el periodo en que resulte aplicable la tasa del 15 %, el pago a cuenta mensual será del 0,8 %.

EJEMPLO:
Si una empresa agraria comprendida en la Ley determina una renta neta imponible de S/ 500 000 durante un ejercicio comprendido entre 2026 y 2035:
 
S/ 500 000 × 15 % = S/ 75 000
 
El Impuesto a la Renta determinado sería de S/ 75 000,
sin considerar otros créditos, pagos a cuenta o conceptos que correspondan.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS
La Ley establece un tratamiento diferenciado para los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón, considerando sus ingresos netos.
 
Según el nivel de ingresos:
Hasta 30 UIT → Inafecto al Impuesto a la Renta
Más de 30 UIT y hasta 150 UIT → Tasa de 1,5 %
 
Estos pagos se realizan mediante retención por parte de las formas asociativas o empresas agrarias, según corresponda.
 
Ejemplo ilustrativo
Si un pequeño productor agrario obtiene ingresos netos comprendidos entre más de 30 UIT y hasta 150 UIT, la tasa aplicable será del 1,5 %, de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley.
 
IMPORTANTE:
La aplicación del tratamiento tributario requiere verificar que el productor cumpla las condiciones establecidas por la Ley, incluyendo su inscripción en el Padrón cuando corresponda.

DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25 % POR COMPRAS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
La nueva Ley incorpora un beneficio dirigido a incentivar la compra de productos provenientes de pequeños productores agrarios.
 
Las empresas agrarias podrán aplicar una deducción adicional del 25 % sobre determinadas compras efectuadas a:
  • Pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón.
  • Cooperativas agrarias inscritas en el registro correspondiente.
La deducción está sujeta, entre otras condiciones, al límite del 10 % del total de compras deducibles anotadas en el Registro de Compras.
 
¿Qué busca este beneficio?
Formalización → Compras formales → Mayor integración comercial → Beneficio tributario
 
De esta manera, la norma busca incentivar la incorporación de pequeños productores a cadenas de comercialización formal.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV
Otro de los aspectos relevantes de la Ley N.° 32434 es la incorporación de un reintegro tributario del IGV para determinados pequeños productores agrarios y empresas agrarias.
 
El beneficio está dirigido a productores que venden bienes agrarios comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV y permite solicitar la devolución del IGV pagado en determinadas adquisiciones vinculadas con la producción.
 
Entre las operaciones comprendidas pueden encontrarse:
 
Bienes + Servicios + Contratos de construcción + Importaciones
 
El Reglamento establece las condiciones necesarias para la aplicación del beneficio.
 
Asimismo, SUNAT ha emitido disposiciones específicas para regular el procedimiento y la información relacionada con este reintegro tributario.

 
EXONERACIÓN DEL IGV
La Ley también permite que determinados productores agrarios puedan acogerse nuevamente a la exoneración del IGV, incluso cuando anteriormente hubieran renunciado a ella, siempre que cumplan con las condiciones y procedimientos establecidos.
 
SUNAT estableció mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000391-2025/SUNAT la forma, plazo y condiciones para el acogimiento a esta exoneración.
 
DEPRECIACIÓN ACELERADA
La Ley N.° 32434 establece un beneficio de depreciación acelerada del 20 % para determinadas inversiones en infraestructura hidráulica y obras de riego adquiridas o construidas durante el periodo comprendido entre 2026 y 2035.
 
Este beneficio se encuentra sujeto a las condiciones establecidas por la normativa y no resulta aplicable a las inversiones comprendidas en Convenios de Estabilidad Jurídica de ProInversión.
 
¿Qué significa?
La depreciación acelerada permite reconocer tributariamente el desgaste de determinados activos a un ritmo más rápido, generando un efecto favorable en la determinación de la renta imponible, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
 
ASOCIATIVIDAD Y FINANCIAMIENTO
La nueva Ley Agraria busca fortalecer la participación de los pequeños productores en el mercado mediante mecanismos de asociatividad y financiamiento.
 
Para ello, establece un Sistema de Promoción y Financiamiento destinado a incrementar la competitividad de los pequeños productores, consolidar su propiedad productiva y ampliar su acceso a mercados.
 
Asimismo, se contempla el acceso al Fondo AGROPERÚ para determinados pequeños productores, formas asociativas y cooperativas que cumplan con los requisitos correspondientes.
 
TECNOLOGÍA, DIGITALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
La Ley no se limita a establecer beneficios tributarios. También incorpora medidas orientadas a la modernización del sector agrario.
 
Entre ellas destacan:


 
INFRAESTRUCTURA AGRARIA
La norma también promueve la inversión privada en infraestructura agraria mediante mecanismos como:
 
Asociaciones Público-Privadas (APP) y Obras por Impuestos (OxI)
 
Estos mecanismos pueden utilizarse para impulsar proyectos vinculados con irrigación, tratamiento de aguas, carreteras y otros servicios e infraestructura necesarios para el desarrollo del sector agrario.
 
“CÓMPRALE AL PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO”
Otra de las novedades de la Ley N.° 32434 es la creación del signo distintivo:
 
“Cómprale al Pequeño Productor Agrario”
Esta marca de certificación tiene como finalidad identificar productos comercializados por pequeños productores agrarios.
 
Su utilización será gratuita mediante licencia otorgada por el MIDAGRI, de acuerdo con las condiciones que se establezcan para su acceso y uso.
 
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?
La Ley N.° 32434 representa un cambio importante para el tratamiento tributario del sector agrario.
Entre sus principales aspectos destacan:
 
 
 
CONCLUSIONES
La Ley N.° 32434 introduce un nuevo marco para promover la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario.
Desde el punto de vista tributario, destacan la restitución de una tasa del 15 % del Impuesto a la Renta para empresas agrarias durante 2026–2035, el tratamiento diferenciado para pequeños productores, la deducción adicional por determinadas compras y los beneficios vinculados al IGV.
A ello se suman medidas orientadas al financiamiento, asociatividad, infraestructura, digitalización y sostenibilidad.
Finalmente, debe tenerse presente que la aplicación práctica de estos beneficios requiere revisar no solo la Ley N.° 32434, sino también su Reglamento aprobado mediante el D.S. N.° 015-2026-EF y las disposiciones emitidas por SUNAT para su implementación.
 
Fuente normativa: Ley N.° 32434, D.S. N.° 015-2026-EF y normas complementarias emitidas por SUNAT.