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Modificaciones al sistema de pago de obligaciones tributarias - SPOT
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT, vigente a partir del 16.10.2017, se ha modificado e incorporado diversos puntos a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. A continuación repasamos los puntos más importantes:
1. INCORPORAN BIENES AL ANEXO 1 Y 2:
El azúcar y alcohol etílico en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Asimismo, se ha incorporado a la caña de azúcar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
2. INCORPORAN CÓDIGOS AL ANEXO 4:
En el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se ha incorporado los siguientes códigos, con el siguiente texto:
3. REGULAN LAS CONDICIONES PARA APLICAR EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LOS BIENES DEL ANEXO 1:
La R.S. 183-2004/SUNAT ya tenía las condiciones para aplicar sistema de detracciones a los bienes del Anexo 2 y los servicios del Anexo 3 y la R.S. 246-2017/SUNAT está incorporando una regulación específica para los bienes del Anexo 1.
A continuación se indican los puntos más importantes:
a. Operaciones sujetas al sistema:
Siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2)1 UIT:
- La venta gravada con el IGV;
- El retiro considerado venta de acuerdo a la Ley del IGV;
- El traslado fuera del centro de producción, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV2.
b. Sujetos obligados a efectuar el depósito:
En la venta gravada con el IGV:
- El adquirente.
- El proveedor, en los siguientes casos:
- Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, sea que realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.
- Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
- Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
En el retiro considerado venta gravadao con el IGV:
- El sujeto del IGV de acuerdo a la Ley del IGV.
En los traslados fuera del centro de producción:
- El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
c. Momento para efectuar el depósito:
- En la venta gravada con el IGV: Con anterioridad al traslado.
- En el retiro de bienes: En la fecha de retiro o emisión del Comprobante de Pago, lo que ocurra primero.
- Traslado fuera del centro de producción: Con anterioridad al traslado.
d. Reglas aplicables a operaciones con los bienes del Anexo 1:
- Los traslados deberán sustentarse con la(s) constancia(s) de pago de detracción y la(s) guía(s) de remisión respectivas.
- Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito se el proveedor, deberá entregar al adquiriente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin de que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, salvo que el mismo proveedor sea quien realice el traslado.
- El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado.
e. Operaciones exceptuadas del sistema:
Las ventas gravadas con el IGV, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago:
- Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad.
- Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
4. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LOS NUEVOS BIENES?
Resolución de Superintendencia plantea las siguientes reglas:
Para la venta de bienes y al retiro considerado venta de los nuevos bienes incorporados al Anexo 1 y 2:
- La detracción aplica si el nacimiento de la obligación del IGV es a partir del 16.10.2017.
- Si la operación está exonerada se considerará el nacimiento de IGV que hubiera correspondido si la operación estaría gravada.
A los traslados que se inicien a partir del 16.10.2017.
1. En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.
2. Incluye el traslado realizado por emisores itinerantes de comprobantes de pago.
FUENTE: PORTAL SUNAT
http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/352-modificaciones-al-sistema-de-pago-de-obligaciones-tributarias-spot